Rivista Trimestrale di Diritto TributarioISSN 2280-1332 / EISSN 2421-6801
G. Giappichelli Editore

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Situación actual de la prohibición de confiscatoriedad en materia tributaria: la experiencia española en el contexto de la Unión Europea (di Carlos María López Espadafor)


La problemática del derecho fundamental a la propiedad privada y la no confiscatoriedad demandan su análisis desde la visión del acceso a aquélla, en cuanto que normalmente para el consumo de cualquier tipo de bien o producto es necesario un previo acceso a la propiedad del mismo. Definir límites en tal sentido puede ayudar a frenar la imposición indirecta frente a la directa, haciendo así nuestro Sistema tributario más progresivo y, de esta forma, más justo, a la luz de los principios materiales de justicia tributaria. Con ello alcan­zaríamos una redefinición del derecho a la propiedad privada en materia tributaria útil en relación a sujetos de cualquier nivel de capacidad económica, en el contexto de la Unión Europea. Se trata, pues, de abrir nuevas líneas argumentales que en la práctica puedan ser utilizadas ya sea en sede de Tribunal Constitucional, ya sea en sede de Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Situazione attuale del divieto di confiscatorietà in materia tributaria: l'e­sperienza spagnola nel contesto dell'Unione Europea

Il principio di non confiscatorietà in materia tributaria si potrebbe definire come il dovere del legislatore di non stabilire tributi che possano di fatto annullare le possibilità di iniziativa economica dei soggetti attraverso un’imposizione irrazionale e, soprattutto, che possano incidere negativamente sulla loro proprietà privata. La confiscatorietà in materia tributaria si profilerebbe dunque come un limite alla proprietà privata. Le questioni in tema di diritto fondamentale alla proprietà privata – intesa qui non solo come proprietà immobiliare, bensì come pro­prietà relativa a qualsiasi bene o prodotto – e non confiscatorietà dei beni richiede dunque di essere analizzata partendo dalla prospettiva dell’accesso alla proprietà e delle tutele costituzionali ad essa connesse. La proprietà privata ha infatti una funzione sociale costituzionalmente riconosciuta e, dal canto suo, il diritto tributario, in uno Stato sociale e democratico come quello spagnolo, ricopre una funzione redistributiva della ricchezza. Definire i limiti alla confiscatorietà può dunque essere di aiuto a porre anche dei limiti non solo all’imposizione indiretta, ma altresì all’imposizione diretta, contribuendo nel contempo ad accrescere la progressività del sistema tributario spagnolo e, in tal modo, a renderlo più equo e in linea con i principî della giustizia fiscale sanciti dall’art. 31 della Costituzione. Tutto ciò potrebbe portare ad una ridefinizione dei diritti in materia di proprietà privata, che tenga conto anche di quanto espresso in materia nel contesto del­l’U­nione Europea. Scopo del presente lavoro è dunque tracciare nuove linee di riflessione e nuovi spunti argomentativi, che possano essere utilizzati sia dalla Corte Costituzionale spagnola che dalla Corte di Giustizia dell’Unione Europea.

I. Consideraciones preliminares La Unión Europea tiene un protagonismo esencial en materia de imposición indirecta, a través de la armonización fiscal. Pero la constante tensión entre la imposición directa y la indirecta no es algo que deba moverse sólo en sede de las distintas opciones de política socio-económica, sino que es necesario buscar los límites jurídico-constitucionales que pue­dan frenar a la segunda frente a la primera y encontrar también su fundamento dentro del Derecho de la Unión Europea. El estudio del Derecho Financiero y Tributario cada vez se ha centrado más, como debe ser, en la preeminencia de su análisis desde los principios contenidos en el apartado 1 del artículo 31 de nuestra Constitución, nor­malmente denominados principios materiales de justicia tributaria. Ahora bien, no debe ser esa la perspectiva exclusiva en su análisis, ni la que agote las posibilidades de contemplación constitucional del tributo. Frente a lo que sucedía en la década de los ochenta y principios de los noventa del siglo pasado, cada vez se pronuncia menos aquello de “la redistribución de la riqueza”. Recordemos que el artículo 131 de nuestra Constitución en su apartado 1 in fine, en relación a la renta y la riqueza, proclama «su más justa distribución». Esta importantísima declaración fi­nal de ese precepto debemos unirla a la consagración de España como un «Estado social y democrático de Derecho» en el apartado 1 del artículo 1 de nuestra Constitución. De esta forma, la a veces olvidada dimensión social de nuestro Estado se dejaba sentir ya en el primer precepto de nuestra Constitución. En función de todo lo anterior, si ponemos en relación los artículos 1.1, 31.1 y 131.1 de nuestra Constitución, nos encontramos con que en un Estado social y democrático de Derecho no cabe sino articular la re­di­stribución de la riqueza a través del ingreso y del gasto público en función de la capacidad económica del sujeto. De este modo, en un Estado social y democrático de Derecho el Derecho Financiero y Tributario debe presentarse como la articulación jurídica de la redistribución de la riqueza. Cuando nos encontramos con situaciones de imposición desorbitada en las que la carga fiscal sobre un bien o producto supera el precio de éste antes de impuestos, nos vemos en la necesidad de encontrar el anclaje constitucional de la norma que pueda impedir dicho exceso. Esto nos lleva a fijarnos en que en relación al respeto en materia tributaria del derecho a la propiedad privada, en ocasiones se cuestiona la carga [continua..]

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