La riforma della finanza degli enti locali, volta a migliorare la finanza municipale, rappresenta da sempre una questione aperta e ben presente da tempo, ancor prima del periodo di crisi economica in cui versa il Paese. Tuttavia, allo stato attuale questa riforma sembra di difficile, se non impossibile, attuazione. La situazione muove dal difficile bilanciamento tra la necessità di una maggiore responsabilità e coinvolgimento degli enti locali nel prelievo fiscale e la necessità, nel medesimo tempo, di una maggiore attenzione da parte dello Stato in materia di legislazione fiscale locale. Di fronte a questo scenario, risulta di particolare interesse e rilievo riprendere il tema del coordinamento e delle possibili collisioni tra potere tributario statale e potere tributario municipale.
Aspectos críticos de los impuestos locales en España Critical issues of local taxes in Spain
The reform of local entities aimed at improving municipal finances is a developing issue, even before the financial crisis. Nowadays, this reform seems very difficult to find enforcement. The current situation is moving between the need of a higher municipal responsibility in tax matters and the need of a State responsibility on local taxation. In this context, it seems interesting to rethink the problematic conflict between State and local taxing powers.
1. La coordinación entre los impuestos estatales y los impuestos locales
El Ordenamiento jurídico-tributario español regula la confluencia entre los impuestos estatales y los impuestos autonómicos y la de estos últimos con los impuestos locales, estableciéndose en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas [1] los límites a ambos supuestos y las vías de posible coordinación y compensación en relación al segundo supuesto apuntado. Ahora bien, en los supuestos de colisión entre los impuestos estatales y los impuestos locales no encontramos normas generales que resuelvan tales casos de colisión o de doble imposición [2], a diferencia de lo que sucede en relación a los impuestos autonómicos, creados por ley del correspondiente parlamento autonómico; en función del Poder Tributario de las Comunidades Autónomas, que le permite aprobar o crear sus propios tributos, dentro de los referidos límites, estos problemas se evitan o solucionan en atención a los citados límites establecidos en la LOFCA y concretados por la jurisprudencia constitucional, y por las vías de coordinación o compensación con las Haciendas Locales que pueden darse.
Cuando se trata de la doble imposición entre un impuesto local y un impuesto estatal, nos encontramos con una colisión diferente a la que se da cuando interviene un impuesto propio de una Comunidad Autónoma. Ante una colisión provocada por un impuesto autonómico, nos encontramos con un posible supuesto de doble imposición creado por leyes de dos entes públicos distintos: una ley de un parlamento autonómico y otra ley estatal, ya regule esta última un impuesto propiamente estatal o un impuesto local, dado que este último, en función de la inexistencia de poder legislativo en las Corporaciones Locales y la reserva de ley en materia tributaria, debe ser creado por ley y dicha ley debe ser estatal. Además, interviniendo un impuesto autonómico, nos encontramos con la citada LOFCA, como Ley Orgánica que impide o regula dicha doble imposición.
Cuando colisionan un impuesto estatal y otro local, la situación es bien distinta. Es una ley estatal la que crea al impuesto estatal en colisión y es otra ley también estatal la que crea el impuesto local con el que colisionaría aquel otro. El Estado es el responsable de dicha doble imposición, creando los dos impuestos en conflicto, aunque uno de los mismos vaya destinado a la financiación local, por ello corresponde esencialmente al Estado dar solución a los problemas de doble imposición que el mismo crea. Ahora bien, supuestos de doble [continua..]