Rivista Trimestrale di Diritto TributarioISSN 2280-1332 / EISSN 2421-6801
G. Giappichelli Editore

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Federalismo fiscale e sistema di finanziamento delle comunità autonome: l'esperienza spagnola (di Francisco Adame)


Il presente lavoro ha l’obiettivo di esaminare il sistema di finanziamento delle Comunità Autonome. Dopo un breve accenno ai principi costituzionali, si analizzeranno le caratteristiche del modello vigente, che avvicina la Spagna ad un Paese con sistema federalista; si esamineranno, poi, le risorse con cui i suddetti enti territoriali si finanziano, con particolare attenzione alle imposte statali (impuestos cedidos) ed alle imposte locali (impuestos proprios). Infine, si affronteranno gli effetti della recente “Ley Organica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera” (Legge di Stabilità e Sostenibilità Finanziaria).

Federalismo fiscal y sistema de financiacion de las cominidades autonomas: la experiencia espanola

This paper aims to examine the current funding system of the Autonomous Communities. After a brief reference to constitutional principles, the author analyzes the characte­ristics of the current model which approximates Spain to a federal country and the resources to fund those authorities, with particular attention to ceded taxes and own taxes. Finally, reference is made to the effects of the recent Law on Budgetary Stability and Financial Sustainability.

I. Introducción. El modelo de organización territorial de España La aprobación de la Constitución española en 1978 puso fin a un modelo de organización territorial del Estado caracterizado por la centralización de poderes y competencias y marcó el inicio de un proceso histórico complejo y profundo de descentralización política que condujo a la creación de un Estado fuertemente descentralizado con diecisiete Comunidades Autónomas. Este proceso autonómico estuvo marcado en sus primeros momentos por una cierta indefinición puesto que no se conocía con exactitud cuántas Comunidades Autónomas se iban a constituir. En efecto, el texto constitucional no definió un mapa de las posibles Comunidades Autónomas sino que se limitó a establecer en su artículo 137 que el Estado «se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan». Esta ambigüedad calculada de la regulación constitucional sobre la forma de Estado se percibe ya desde su Título Preliminar. Así en su artículo 2 se establece que la Constitución se fundamenta en la «indisoluble unidad de la Nación española», pero al mismo tiempo se reconoce y garantiza «el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Con ocasión del recurso de inconstitucionalidad planteado por un grupo de diputados del Grupo Parlamentario Popularcontra el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, en cuyo Preámbulo se alude a esta Comunidad Au­tónoma utilizando expresiones como “símbolos nacionales”, “nación” o “rea­­lidad nacional”, el Tribunal Constitucional ha aprovechado para blindar la indisoluble unidad de la nación española. En su Sentencia 31/2010, de 28 de junio, que tiene una extensión de 881 páginas lo que da buena idea de la complejidad de los asuntos resueltos por la misma, el Tribunal insiste en diversas ocasiones en la indivisible unidad de España concluyendo que los citados términos referidos concretamente a Cataluña carecen de eficacia jurídica interpretativa [1]. A juicio del Tribunal las alusiones a la “nación”, a la “realidad nacional” y a los “símbolos nacionales” han de entenderse referidos a la “nacionalidad”. Sin negar que una colectividad se pueda autorrepresentar como realidad nacional «en sentido ideológico, histórico o cultural» y la posibilidad de plantearlo en el debate político cara a una reforma [continua..]

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