Rivista Trimestrale di Diritto TributarioISSN 2280-1332 / EISSN 2421-6801
G. Giappichelli Editore

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Pequenas y medianas empresas en el sistema tributario local. Aspectos litigiosos (di Isabel Gil Rodríguez José María Lago Montero )


El objetivo del presente trabajo consiste en indagar acerca de los tributos locales que pueden incidir en las pequeñas y medianas empresas y la litigiosisad que éstos plantean. En dicha tarea es necesario partir de la definición común de microempresa, pequeña empresa y mediana empresa ofrecida por la UE.

Taxation of small and medium enterprises at the local level. Tax litigation aspects

The aim of this study is to identify those local taxes affecting the Spanish tax system on small and medium-sized enterprises and the relevant issues that generate tax litigation. Small and medium-sized enterprises may benefit from a favorable tax regime. In this regard, it is necessary to start from the definition of the concept of small and medium-sized enterprises. It is well known that the EU has sought to develop a common definition.

I. Fiscalidad de pequeñas y medianas empresas en el ámbito local El objeto de este trabajo consiste en indagar acerca de los tributos locales que pueden incidir sobre las pequeñas y medianas empresas y la litigiosidad que éstos plantean, tarea ésta que obliga a tomar como punto de partida el concepto de PYME. Como es sabido, desde la Unión Europea se ha considerado necesario ofrecer una definición común de microempresas, peque­ñas y medianas empresas, al objeto de delimitar cuáles de ellas pueden beneficiarse de los programas de apoyo o políticas comunitarias dirigidas a las PYMES. Se pretende con ello evitar que empresas con un gran potencial económico se aprovechen de las medidas europeas encaminadas a la peque­ña y mediana empresa. En este sentido, el 6 de mayo de 2003, la Comisión aprobó una Recomendación sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas, que entró en vigor el 1° de enero de 2005. Bien es cierto que esta definición carece de valor jurídico. Ello no obstante, y aunque así sea, la Comisión recomienda a los Estados miembros, así como al Banco Eu­ropeo de Inversiones y al Fondo Europeo de Inversiones, utilizar una misma definición de PYME que permita compaginar posibles medidas nacionales y comunitarias de apoyo a la pequeña y mediana empresa. En este contexto, el art. 1 de la citada Recomendación define a la empresa como «toda entidad, independientemente de su forma jurídica que ejerza una actividad eco­nómica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad econó­mica de forma regular». Por otra parte, se establecen tres criterios que permiten clasificar una determinada empresa como microempresa, pequeña o mediana empresa: la plantilla (cuyo umbral se debe respetar siempre y en todo caso), el volumen de negocios y/o el balance anual (criterios estos dos últimos que no es necesario que concurran simultáneamente). En el siguiente cuadro-resumen se pueden observar los requisitos comunitarios necesarios que ha de reunir una microempresa, una pequeña empresa y una mediana empresa.   Categoría de empresa Número de empleados Volumen de negocios anual(millones de euros)   Balance anual(millones de euros) Mediana empresa < 250 < ó = 50 y/o < ó = 43 Pequeña empresa < 050 < ó = 10 y/o < ó = 10 Microempresa < 010 < ó = 20 y/o < ó [continua..]

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