Rivista Trimestrale di Diritto TributarioISSN 2280-1332 / EISSN 2421-6801
G. Giappichelli Editore

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Principios de moderacion y no confiscatoriedad. Una vision desde la perspectiva de los derechos humanos (di Eugenio Simon Acosta)


El principio de no confiscadoriedad esta prevedido en la Constitución Española. Para mejor comprender el sentito de este principio tenemos que analizar los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la materia. Tambien hace falta una análisis de comparación con otros sistemas tributario y una particular mencíon merecen algunos supuestos mas relevantes como Estados Unidos, Alemánia, Francia y Argentina. No se puede hablar de confiscatoriedad sin tener en cuenta otros principios constituciónales: el respeto del mínimo vital; la capacidad económica y la progresividad; el derecho a la propiedad privada; el derecho a ejercer libremente las actividades económicas.

Principles of moderation and non-confiscation. An analysis from the human rights perspective

The Spanish Constitution governs the principle of non-confiscation. In order to better understand the meaning of this principle, it is necessary to analyse the relevant caselaw. At the same time, this implies a comparison with other tax systems and a brief reference to the most relevant ones (United States, Germany, France and Argentina). Finally, the paper will necessarily face confiscation considering some constitutional principles: respect for the minimum vital; ability-to-pay principle and progressivity principle; right to private property; right to freely exercise economic activities.

1. Introducción El art. 31 de la CE establece una prohibición de confiscatoriedad que se predica del sistema tributario en su conjunto: «Todos contribuirán ... mediante un sistema tributario justo ... que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio» [1]. El término “confiscar” tiene un significado gramatical ajeno al sistema tributario pues hace referencia al Derecho sancionador. Confiscar es, según la RAE, «penar con privación de bienes, que son asumidos por el fisco» [2]. El art. 10 de la Constitución de 1837 ya proclamó que «no se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes». Hoy subsiste el “comiso” – ya presente en Derecho romano, que lo entendía como confiscación aduanera de objetos no declarados [3] – como pena accesoria consistente en la pérdida de los efectos que provengan o con los que se ejecuta el delito [4]. Lo cierto es que la CE dice que el sistema tributario no tendrá alcance confiscatorio y, más allá del sentido literal de las palabras, este mandato tiene un significado jurídico que hemos de investigar con los instrumentos de la hermenéutica jurídica [5] y, dada la finalidad de este trabajo, en el que se trata de exponer la perspectiva del Derecho español, nada mejor que comenzar con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la materia. 2. La jurisprudencia constitucional española Los pronunciamientos del TC español son pocos y bien conocidos. En el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Impuesto Sobre Tierras Infrautilizadas [6], se argumentó que gravar la infrautilización o el no rendimiento, además de implicar una doble imposición, roza gravemente el principio de no confiscatoriedad del art. 31.1 CE. El tema fue abordado de forma marginal y puesto en relación con el principio que capacidad económica pues, en opinión del Tribunal, la finalidad del impuesto era combatir un hecho social y económicamente negativo (la falta de explotación de las fincas rústicas), lo cual hacía decaer la tacha de confiscatoriedad [7]. Por motivos similares fue declarado conforme con la Constitución, en una sentencia posterior, el Impuesto sobre Dehesas Calificadas de Deficiente Apro­vechamiento [8], si bien, en este caso, apareció más clara la vinculación de la no confiscatoriedad con la capacidad económica entendida como «renta virtual cuya dimensión mayor o menor determina la mayor o menor cuantía del impuesto» [9]. Desprovisto de finalidades extrafiscales estaba el recargo establecido por la Comunidad de Madrid sobre el IRPF [10]. Quienes lo [continua..]

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